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Estatutos AAVV Fuente Berrocal
CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
- Articulo 1, - Denominación La Asociación de Vecinos Fuente Berrocal a que se refieren estos Estatutos, se denomina Asociación de Vecinos Fuente Berrocal, fundada en Valladolid el 7 de noviembre de 1996. Inscrita en el Censo de Entidades Jurídicas del Ministerio de Economía y Hacienda con el C.I.F. C47396759. Además consta en el Registro Nacional con el número 161-845, en el Registro Provincial con el nº 2.174 y en el censo de Asociaciones del Ayuntamiento de Valladolid, con el nº 444. Su actual domicilio es Plaza de la Opera s/n. (Urbanización Fte. Berrocal), 47009 Valladolid. Los presentes Estatutos están inspirados en la Ley Orgánica I /2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias v redactados al amparo del Artículo 22 de la Constitución Española de 1978. El régimen de esta asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos, carece de ánimo de lucro y está dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar. - Artículo 2. - Ámbito territorial de actuación El Ámbito territorial de actuación será la ciudad de VALLADOLID. Podrá federarse con otras asociaciones o integrase en federaciones de asociaciones de ámbito territorial superior. - Artículo 3. Fines Los fines de esta asociación serán: 1.- Organizar a los vecinos del barrio, para la mejor defensa v representación del barrio. Esta asociación tiene carácter vecinal, siendo independiente de cualquier otro grupo político, religioso, sindical o económico. - Artículo 4.- Actividades Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades propias de una Asociación de vecinos, y entre otras: 1l.- Organización de actos públicos sobre aspectos que tengan incidencia en la vida del
barrio. - Artículo 5.- Domicilio Social El domicilio Social de la Asociación se establece en la calle Plaza de la Opera, s/n. (Urbanización Fte. Berrocal) C.P. 47009. Se podrá modificar la sede social tras acuerdo de la Junta directiva, y aprobación en Asamblea General Extraordinaria. Será el lugar donde se custodien libros, documentos y archivos.
CAPITULO II. SOCIOS - Artículo 6.- Requisitos para ser socio Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona mayor de edad con capacidad de obrar, vecino del barrio, estar de acuerdo con los fines de esta asociación y ser admitido por la Junta Directiva. Excepcionalmente podrán ser socios personas que sin residir en el barrio se hayan destacado por su defensa o contribución al mismo. Para ello deben solicitarlo a la Junta Directiva, quién llevará a la Asamblea General la propuesta, para su aprobación. En caso de no admisión de un socio por la Junta Directiva, se comunicará por escrito al interesado, quién tendrá 10 días hábiles para interponer recurso ante la Asamblea General, y en su caso, ante la jurisdicción ordinaria. - Artículo 7.- Causas de Baja La pérdida de la condición de socio se producirá por alguno de estos motivos: 1.- Por solicitud escrita del socio, comunicada a la Junta Directiva. Excepto el primer motivo, para el resto se materializará por la (previa apertura de un expediente instruido por el secretario y comunicación al interesado para que alegue en su defensa en plazo de diez días, mediante acuerdo de su Asamblea General). - Artículo 8.- Derechos de los socios Los socios tendrán los siguientes derechos: 1.- Participar con voz y voto en las asambleas. Para ejercer sus derechos de socio deberá estar al corriente de pago de sus cuotas. - Artículo 9.- Deberes de los socios Son deberes de los socios: 1 .- Respetar los estatutos, acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la asociación.
CAPITULO III. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN - Artículo 10.- Asamblea El órgano supremo será la Asamblea General, integrada por todos los socios de la Asociación. - Artículo 11.- Asamblea General Ordinaria La Asamblea General Ordinaria se reunirá a propuesta del presidente, o de la Junta Directiva, al menos una vez al año, preferentemente en el leer cuatrimestre. Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria: 1.- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. - Artículo 12.- Asamblea General Extraordinaria La Asamblea general Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, por acuerdo del Presidente, la Junta Directiva o mediante petición por escrito de al menos el 10% de los socios, en que hagan constar el punto o los puntos a incluir. Esta asamblea se convocará y celebrará en un plazo no superior a los l5 días. Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria: 1.- Modificar los presentes Estatutos. - Artículo 13,- Funcionamiento de las Asambleas Las asambleas Generales se convocan por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con 15 días de antelación y expresando día y hora de la segunda convocatoria. Se constituyen válidamente cuando asistan en primera convocatoria un tercio de los socios, o en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos cuando los afirmativos superen a los negativos, excepto la disolución, modificación de estatutos, disposición, o enajenación de bienes, renumerados de miembros de la junta directiva, nombramiento o revocación de la junta directiva y administradores, y la integración o formación de una federación que requieren una mayoría cualificada de un número de votos afirmativos superior a la mitad de los presentes. Los acuerdos adoptados serán vinculantes para todos los socios. - Artículo 14.- Junta Directiva Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la asociación tendrá una Junta Directiva, como órgano de representación y gestión que estará compuesta por: Presidente - Vicepresidente - Secretario - Tesorero y Vocales. Todos ellos deben ser socios en pleno uso de sus derechos civiles, serán cargos gratuitos y se elegirán en Asamblea General cada dos años. Cada renovación de cargos será de la mitad de la Junta y en la renovación siguiente, la otra mitad. Las vacantes serán cubiertas por la Junta Directiva provisionalmente, salvo el presidente. Todos los cargos podrán ser reelegidos por un máximo de dos mandatos. En el caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva cesara antes de agotar su mandato, la propia Junta nombrará con carácter interino a uno de los socios para ocupar la vacante y hasta tanto sea convocada la Asamblea General. - Artículo 15.- Funcionamiento de la Junta Directiva La Junta Directiva se reunirá con la periodicidad que determine. Quedará constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con al menos el presidente, secretario y otros tres miembros. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría y en caso de empate se resolverá con el voto del presidente. Las reuniones serán convocadas con una antelación de 48 horas y con el orden del día. - Artículo 16.- Funciones de la Directiva y causas de la Baja de la misma Son funciones de la Junta Directiva: 1.- Dirigir las actividades sociales. Causas de Baja: Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá causar baja por los siguientes motivos: 1.- Dimisión voluntaria presentada por escrito ante la Junta Directiva - Artículo 17.- Presidente Son funciones del Presidente: 1.- La representación legal y oficial.
- Artículo 18.- Vicepresidente El Vicepresidente colaborará con el presidente en la coordinación del trabajo y representación de la asociación. Lo sustituye en caso de ausencia o enfermedad, y tendrá las funciones que en él delegue el presidente. - Artículo 19.- Secretario El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la asociación. Sus funciones son: 1.- Llevar al día los libros y archivos de la asociación, salvo los contables. Es sustituido por el vicesecretario, si lo hubiera, o un vocal, en caso de ausencia o enfermedad. - Artículo 20.- Tesorero El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la asociación. Sus funciones son: 1.- Recaudar y custodiar los fondos de la asociación, a estos efectos se abrirá una cuenta
bancaria, mancomunada con el presidente y tesorero. - Artículo 21.- Vocales Los vocales tendrán la misión de coordinar los grupos de trabajo y las zonas territoriales que así se determinen por la asamblea. Se podrán establecer grupos de trabajo y zonas territoriales por la Junta Directiva, nombrando ésta sus vocales coordinadores, dando cuenta en la primera asamblea. Estos vocales podrán realizar funciones específicas que les sean encomendadas por la Junta Directiva.
CAPITULO IV - Artículo 22.- Patrimonio El patrimonio fundacional con el que cuenta la asociación en el momento de su constitución es de 0 euros. - Artículo 23.- Recursos económicos Los recursos económicos para atender los fines de la Asociación son: 1.- La cuotas anuales de sus socios. Los beneficios que pueda obtener la asociación en el desarrollo de sus fines y sus actividades serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los mismos. - Artículo 24.- Documentación La Asociación contará con la siguiente documentación: a).- Relación actualizada de los socios.
CAPITULO V. - Artículo 25.- Disolución La disolución de la asociación tendrá lugar por las siguientes causas: 1.- Por acuerdo de la Asamblea general extraordinaria convocada al efecto. - Artículo 26.- Órgano de disolución de la Asociación Acordada o decretada la disolución, los miembros de la Junta Directiva actuarán como liquidadores, se encargará de efectuar la liquidación, velando por la integridad del patrimonio, concluyendo las operaciones pendientes y las necesarias para la liquidación, cobrando los créditos, liquidando el patrimonio y pagando a los acreedores. Si el resultado fuese positivo, el patrimonio resultante se donará a una asociación u ONG acordada en la Asamblea que decidió la disolución. En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o liquidación promoverá inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente. Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones. ADICIONAL En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicará la legislación vigente en materia de asociaciones y otras disposiciones complementarias. DILIGENCIA FINAL Estatutos actualmente en vigor tras su aprobación por la Asamblea General celebrada el 9 de Mayo de 2005 como adaptación de los anteriores a la nueva Ley Orgánica 112002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Reunión. En Valladolid, a 9 de Mayo de 2005
Estos Estatutos han sido inscritos en la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, mediante Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, y notificación de la Secretaría Territorial de la misma con fecha de 2 de Marzo de 2006.
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